lunes, 20 de mayo de 2013

La historia de nuestro amigo Horacio

¿Qué tipo de garantía recibimos al comprar un coche de segunda mano?

Con la historia de Horacio, el abogado Vicens Josep Britrià nos explica la garantía que recibimos al comprar un coche en función de quien es el vendedor.

Nuestro buen amigo Horacio, de profesión electricista, tiene intención de jubilar definitivamente su adorado turismo, y tras haber descartado un buen puñado de opciones, ha circunscrito su decisión final a dos modelos en concreto. El primero de ellos, es el coche en venta aparcado junto a su propia plaza de parking y que, es propiedad del pescadero del barrio. El segundo, en cambio, se encuentra expuesto en la página web de un establecimiento de vehículos de ocasión, como vehiculocasion.net.

Ambos vehículos le interesan por igual, similares prestaciones, similares importes, por lo que su decisión va a decantarse en función del aterrador pensamiento que le ha cruzado la cabeza… ¿y si compro el coche y tengo algún problema?

Ante tal duda, Horacio debe saber que no es lo mismo comprar a un particular que a un profesional, es decir, difiere y en mucho, el tipo de garantía legal que ofrecen uno y otro.

Hoy vamos a ser testigos de excepción de la hipótesis en que Horacio se decide por el vehículo del pescadero, es decir, veremos un supuesto de compra entre particulares.


En este caso, nuestro amigo debe saber que el pescadero, en tanto que particular completamente ajeno al mundo de la automoción, solo podrá ofrecerle una garantía de seis meses (a contar desde la fecha de la compra). En este corto espacio de tiempo, Horacio deberá haber podido detectar cualquier carga, gravamen y vicio o defecto oculto, si es que pretende instar una demanda. A todo ello, con la perturbadora circunstancia que será él mismo quien deberá acreditar y probar tales deficiencias del vehículo ante el Juzgado. Si tal cosa sucede, es decir, Horacio detecta y acredita tales contingencias, estará legitimado a reclamar la reparación integral de los daños al pescadero; o bien a desistir del contrato (recuperando la totalidad de los importes atendidos); o bien a obtener un descuento proporcional al del daño o desperfecto que tenga el vehículo; y en el mejor de los casos, ser indemnizado por daños y perjuicios si hubiese habido mala fe por parte del pescadero en ocultar tales problemas.

Todo ello, se desprende de la regulación que el Código Civil español ofrece en materia de “saneamiento por defectos o gravámenes ocultos”.

Hemos dicho que Horacio, es electricista, ¿cambiaría algo si el comprador hubiera sido su cuñado Melitón, que es mecánico?... pues la respuesta debe ser afirmativa ya que, la ley considera que un mecánico es alguien a quien, fruto de su profesión, le es exigible un mayor conocimiento técnico de los vehículos, por lo que, estando en esta posición privilegiada, no podría reclamar por tales vicios ocultos.

En el próximo capítulo de las peripecias de Horacio, veremos las circunstancias que le acompañarían en una compraventa ante un profesional.

Vicens Josep Bitrià i Aguilà
Abogado
www.lalleiconsultors.cat

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